NIVEL DE VIDA: CRITERIO PARA FIJAR MONTO DE PENSION ALIMENTICIA

“Cada uno de nosotros sólo será justo en la medida en que haga lo que le corresponde”
Sócrates.

Por: Claudia Jiménez Jiménez

El juicio de pensión alimenticia muestra una tendencia creciente en los tribunales del país. La obligación alimentaria proviene o tiene su origen en un deber ético, el cual con posterioridad fue acogido por el derecho y se eleva a la categoría de interés social y orden público. Tanto la doctrina como la autoridad federal han coincidido en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentista, para exigir a otra, o sea al deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato.(1)


Con el fin de precisar el concepto de alimentos, sirve de ejemplo lo citado en el Artículo 4.135 del Código Civil del Estado de México: Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. (G.O. Edo. Mex. 7-Sep-04) (2)


Existen algunas diferencias conceptuales, según el Código Civil de cada entidad federativa, pero en lo sustancial son coincidentes. Al tratarse de un tema que implica dinero, por el deber de pagar o recibir una pensión alimenticia, es común que las partes en el juicio se encuentren desconfiadas y suspicaces, por una parte, el deudor alimentario elucubra que “le van a quitar todo su salario o le fijarán una pensión exorbitante” en tanto el acreedor piensa que “le van a fijar una pensión mínima, que no le alcanzará para cubrir los gastos, o pretende recibir grandes cantidades de dinero, etc.”


Regularmente se presenta una pugna donde el deudor alimentario pretende otorgar la menor cantidad posible para evitar que su economía se vea afectada, en tanto el acreedor alimentista está en la búsqueda de la mejor ganancia pecuniaria. No obstante las pretensiones de los involucrados, la población en general espera que a través de los impartidores de justicia, se obtenga una sentencia equitativa, justa y humana. Lo cual es posible a la luz de diversas probanzas que los interesados aporten y hagan valer.


PARAMETROS A CONSIDERAR PARA FIJAR MONTO DE PENSION ALIMENTICIA


1) El principio de proporcionalidad: se traduce en que los alimentos deben ser ministrados de acuerdo a las posibilidades de quien deba darlos y de las necesidades de quien deba recibirlos, dicho aspecto permite personalizar cada caso, ubicándolo en su circunstancia única y no basado en parámetros estandarizados por la costumbre. Es decir, no basta con “pedir” u “ofrecer” cantidades de manera infundada, es necesario demostrar las pretensiones, analizar los ingresos del deudor y acreditar los requerimientos del acreedor.


2) La ley tiene sus propios candados: con el fin de proteger a los acreedores alimentarios, establece cantidad mínima como monto de alimentos, por regla general, no podrá ser inferior a un salario mínimo. Además el derecho de recibir alimentos es irrenunciable, imprescriptible e intransferible.


3) Debe tomarse en cuenta el entorno social en que se desenvuelven las partes en el juicio, sus costumbres y demás particularidades familiares.


4) En el caso de que el deudor obtenga ingresos vía nómina, regularmente se le retiene el porcentaje fijado por el juzgador. Por regla general el 100% de los ingresos del deudor se divide entre éste y sus acreedores, otorgando cantidades iguales a los hijos y otro porcentaje al deudor, ello a criterio del juez. En éste punto no existe mayor polémica ni contradicción sobre las posibilidades económicas del deudor, ya que el recibo de pago con sus formalidades legales hace prueba plena.


5) El punto de controversia se encuentra cuando no existe forma de demostrar los ingresos del deudor, por ejemplo: comerciantes situados dentro de la economía informal, carpinteros, campesinos, ganaderos, herreros, taxistas, albañiles, profesionistas independientes, etc. Oficios y profesiones que no tienen manera de comprobar salario o con ingresos variables y sin documento probatorio. Al respecto, la jurisprudencia apunta a fijar la pensión alimenticia en función de la capacidad económica del deudor y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.


PRUEBAS PERICIALES PARA ACREDITAR CAPACIDAD ECONOMICA Y NIVEL DE VIDA.


El ofrecimiento de pruebas tiende a demostrar y fundar las pretensiones, lo que implica la existencia de una demanda o contrademanda basada en una secuencia lógica de hechos y causas que justifican la razón de la solicitud, así las cosas, es bien conocido que los litigantes establecen una postura que se entreteje desde las pruebas básicas, como lo son: la confesional, las testimoniales, la presuncional, las documentales públicas y privadas. Lo anterior se fortalece con las pruebas periciales que abren la puerta a los especialistas para esclarecer algún aspecto en particular.


En el tema que nos ocupa, es aplicable el recurso del peritaje en Trabajo Social, así como de otros peritajes que más adelante se detallará. Resulta idónea la intervención del trabajador social, por ser el profesionista cuyo objeto de estudio lo es el entorno social, el medio ambiente. Es la materia que tiene acceso al núcleo familiar, al medio laboral, escolar y al vecindario en general. Siendo el perito que acerca al juzgador a la vida cotidiana de los contendientes, esclarece las costumbres y particularidades de la familia en valoración, campo prácticamente exclusivo de este perito. El peritaje en Trabajo Social puede ser utilizado para explicar aspectos variados, sin embargo, en este momento únicamente abordaremos el rubro de nivel de vida.


El nivel de vida tiene sus raíces en el acuñado concepto de estatus social, que antaño tenía relación directa con el tipo de familia de la que se provenía, el linaje, los títulos nobiliarios, etc. Es claro que dichos aspectos aunque vigentes en algunas latitudes el mundo, ya no son aplicables en la actualidad, no al menos desde el discurso legal donde todas las personas son iguales ante la ley.


Con el predominio del capitalismo e imperialismo como medios de producción, el estatus social deja de tener eficacia, reconociéndose la capacidad económica como otro indicador del estatus o clase social, finalmente en una fusión de tales conceptos aparece la figura del nivel socioeconómico, que integra aspectos cualitativos y cuantitativos. Para fines prácticos manejaré el nivel de vida como sinónimo de nivel socioeconómico.


El nivel socioeconómico representa la capacidad de acceder a un conjunto de bienes y estilos de vida. (3) De acuerdo con el estudio Ilustración de los Niveles Socio Económicos en México se establecen 6 niveles, que transitan entre el nivel más alto y bajo, los cuales son identificados por letras, como indicadores se encuentran: la escolaridad del jefe de familia, la infraestructura básica, práctica y sanitaria de la vivienda que ocupan, comunicación, entretenimiento, planeación y futuro. A modo de ejemplo, se describen dos casos hipotéticos para ubicar características propias de los extremos de los estratos socioeconómicos:


NIVEL ALTO: El perfil educativo del jefe de familia es posgrado, ocupación empresario, composición familiar padres y dos hijos, lugar de residencia Lomas de Chapultepec, D.F, fuente de ingreso varias, salario basado en utilidades y regalías, renta de propiedades, ahorros, inversiones bancarias, etc. La vivienda que ocupa está construida en terreno único de más de 300m2 de construcción, observa una propuesta arquitectónica o estética muy definida y diferencial, dentro del hogar existen áreas específicas para el entretenimiento y variado mobiliario. Respecto a servidumbre cuenta con empleados de planta. Los hijos acuden a colegios particulares en el exterior del país. Cuenta con autos de modelo reciente de lujo o importados y asegurados contra siniestros, respecto al uso de instrumentos bancarios maneja al menos una cuenta de cheques, más de dos tarjetas de crédito que pueden ser nacionales o internacionales, en el rubro esparcimiento asiste a clubs privados, tiene una casa de campo o de tiempo compartido, ha viajado de avión en los últimos 6 meses, vacaciona en lugares turísticos de lujo y al menos una vez al año es en el extranjero. Invierte parte importante del ingreso en cuidado de la salud, atención médica en clínicas privadas de alto reconocimiento al interior o exterior del país.


NIVEL BAJO: El perfil educativo del jefe de familia es primaria incompleta, ocupación jornalero en el campo, composición familiar padres y 5 hijos, lugar de residencia Temoaya, Estado de México, fuente de ingreso única, dos salarios mínimos. La vivienda que ocupa está construida en 40 m2, observa espacios reducidos, materiales de construcción paredes de tabique y techos de lámina, en uno o dos espacios del hogar se comparten todas las funciones, sin baño, uso de letrina. Los hijos asisten a escuelas gubernamentales, alto índice de menores sin estudiar. Sin vehículo, no hacen uso de instrumentos bancarios, recibe apoyo gubernamental OPORTUNIDADES, en el rubro esparcimiento se remite a ver televisión o escuchar música en casa, sin vacaciones al interior del país. El ingreso se invierte en lo básico: alimentación, transportes y educación, atención médica en instituciones públicas, farmacias o a través de remedios caseros. En algunos casos francamente sin atención médica.


Como es posible observar en los casos de referencia, las diferencias entre el estilo de vida, posibilidades y medios de acceso a los satisfactores de bienestar social, tienen variaciones abismales, lo que permite vislumbrar una diminuta parte de las múltiples circunstancias de cada familia mexicana. Lo anterior sirve de base para afirmar que para fijar el monto de pensión alimenticia el nivel de vida es un elemento clave a considerar para determinar si ésta será de un salario mínimo o de 30 salarios mínimos, por ejemplificar.


Es claro que determinar el nivel de vida es únicamente un aspecto más de un conjunto de pruebas a mostrar al juzgador, ya que por sí mismo, esclarecer el nivel de vida no tiene el efecto deseado, como se mencionó anteriormente, las pruebas se deben entrelazar para formar un todo, de tal manera que la intervención de otros peritos robustece el caso, como lo es la participación de contadores públicos para determinar capacidad económica o solvencia económica o para hacer análisis financieros, economistas también tendrían relevancia en este tipo de juicios.


Sin dejar de lado, la solicitud de informes: sobre salario, reportes bancarios, registro de propiedades y vehículos, registros de Hacienda, de Ayuntamientos, etcétera, según sea el caso. Finalmente, es de concluirse que la pretensión de recibir una sentencia justa, estará basada en la comprobación, haciendo uso de los diversos recursos legales.


BIBLIOGRAFÍA Hilda, P. y Campuzano. Comentarios sobre la forma en que debe fijarse el monto de la pensión alimenticia de acuerdo con las diversas tesis jurisprudenciales. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2011 Biblioteca virtual UNAM. Notas (1) Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México el 07 de junio de 2002. Notas (2) Heriberto, L. (2010). Ilustración de los Niveles Socio Económicos en México. Instituto de Investigaciones Sociales, S.C Primera edición. Notas (3) D AS D